DECRETO Nº 108G/13
RICARDO TOBÓN RESTREPO
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE
LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE MEDELLÍN
CONSIDERANDO
Que
la Iglesia Católica en Colombia ha asumido la tarea de favorecer un ambiente
eclesial seguro para los menores de edad estableciendo medidas eficaces de
prevención de eventuales casos de delito sexual.
Que
se ha buscado optimizar los procedimientos para investigar y sancionar los
delitos de abuso sexual cometidos por clérigos y que, igualmente, se han ido
implementando mecanismos de acompañamiento a las víctimas para conducirlas a la
sanación espiritual y al perdón.
Que
además de acoger las disposiciones que en materia de abuso sexual a menores ha
dado la Santa Sede se hace necesario establecer, en la Arquidiócesis de
Medellín, unas normas para la protección de menores.
DECRETA
ARTÍCULO ÚNICO:
Se
establecen, para la Arquidiócesis de Medellín, las Normas para la Protección de
Menores cuya copia se adjunta al presente Decreto.
COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
+
RICARDO TOBÓN RESTREPO
Arzobispo de
Medellín
Pbro.
ÓSCAR AUGUSTO ÁLVAREZ ZEA
Canciller
Arquidiocesano
Arquidiócesis de Medellín
La Arquidiócesis de Medellín agradece al Señor el testimonio de sacerdotes, diáconos, religiosos y laicos que han entregado su vida al cuidado y formación de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes. Abundantes son, en efecto, las obras e iniciativas arquidiocesanas consagradas a la protección y ayuda de los más pequeños y vulnerables.
No
obstante, es lamentable constatar que pese a los preceptos del Evangelio y de
la doctrina católica, a la formación que se imparte en los seminarios ya las
advertencias habituales que hacen los superiores, se presenta hechos dolorosos
que afectan gravemente la vida de las personas y de la Iglesia. Esto hace
necesario establecer normas que ayuden a afrontar y a tomar los debidos
correctivos cuando se presentan casos de abuso sexual de menores de edad,
particularmente, por parte de clérigos.
De
acuerdo con lo establecido por el Papa Juan Pablo II, la Iglesia de Medellín
afirma sin vacilaciones que no hay lugar en el sacerdocio para quienes dañan a
los jóvenes y abusan de los menores. Por ello, a través de estas normas,
ratifica el compromiso de seguir velando por su bien espiritual y moral, y de
protegerlos de cualquier abuso o maltrato.
2. Concepto de
abuso sexual
2.l.
Se entiende por “abuso de menores”, a tenor del canon l395, § 2, del Código de
Derecho Canónico (CDC) y de las normas del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (MP SST), Art. 6, § 1, n. 1, el
delito contra el sexto mandamiento del decálogo cometido con un menor de 18
años de edad. Se equipara al menor la persona que habitualmente tiene uso
imperfecto de la razón.
2.2.
Constituye, así mismo, abuso de menores, y como tal delito grave contra la
moral, la adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de
imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años, en cualquier
forma y con cualquier instrumento (MP SST Art. 6, § 1, n. 2).
2.3.
Si las acciones surgen por iniciativa o provocación de los menores de edad o
son consentidas por ellos, permanece la responsabilidad y el delito en los
adultos que las cometen.
3. Normativa de la
Iglesia universal
Para
el tratamiento de eventuales acusaciones de abuso de menores, la Arquidiócesis
de Medellín se rige por las normas que la Sede Apostólica ha establecido a
propósito de la recepción de denuncias, la investigación previa y la remisión
de casos a la Congregación para la Doctrina de la Fe
Se
trata, en particular, de las disposiciones contenidas en el Código de Derecho
Canónico; en el Motu Proprio Sacramentorum
Sanctitatis Tutela (Normae degravioribus delictis), promulgado por el Papa
Juan Pablo II el 30 de abril de 2001; y en las modificaciones que, a este mismo
decreto, introdujo el Papa Benedicto XVI y que fueron promulgadas el 21 de mayo
de 2010. También se tiene en cuenta la Carta Circular de la Congregación para
la Doctrina de la Fe a las Conferencias Episcopales con indicaciones para
tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero, publicada el 3
de mayo de 2011.
Las
presentes normas no sustituyen ninguna de las disposiciones canónicas
establecidas por la Santa Sede, sino que las explicita y las aplica.
4. Recepción de las
denuncias
Los
responsables de los organismos arquidiocesanos han de estar siempre dispuestos
para escuchar y atender las denuncias relacionadas con el abuso sexual de
menores, y a orientar las hacia el Vicario General de la Arquidiócesis, quien
coordinará todo lo relacionado con la protección de menores.
Las
denuncias que se hacen por abuso sexual a menores deben estar soportadas en
pruebas, evitando, bajo grave deber de conciencia, hacer acusaciones temerarias
o falsas, así como divulgar los detalles que puedan afectar la tranquilidad de los
menores.
Se
tendrá cuidado de proteger los derechos de todas las partes implicadas y de dar
a los clérigos acusados la oportunidad de conocer las denuncias y de
defenderse. Cuando se ha probado que una acusación es infundada, se adoptarán
medidas para restaurar el buen nombre de la persona falsamente acusada, aún
acudiendo a una demanda ante un tribunal civil.
No
se dará trámite a acusaciones anónimas.
5. Funciones del
Vicario General como responsable de la protección de menores
5.1.
Recibir eventuales denuncias de delito sexual contra un menor por parte de un
clérigo que ejerza su ministerio en el ámbito de esta jurisdicción
eclesiástica.
5.2.
Llevar el registro y archivo de las eventuales denuncias. La documentación de
cada caso será conservada en el archivo secreto de la curia diocesana, de
conformidad con las normas universales sobre registro de documentos
confidenciales(cfr. CIC, cc. 489 y 1719). La documentación no podrá ser
fotocopiada ni reproducida digitalmente sin permiso expreso del Arzobispo.
5.3.
Dirigir, en coordinación con la Vicaría Judicial de la Arquidiócesis, a menos
que el Arzobispo decida diversamente en un caso particular, la investigación
preliminar de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa de la
Iglesia.
5.4.
Asesorar al Arzobispo en la valoración de las acusaciones y en la determinación
de la oportunidad de aplicar medidas cautelares (cfr. CIC, c.1722).
5.5.
Proponer medidas orientadas a la protección de menores y vigilar la observancia
de las mismas.
Para
el cumplimiento de su misión el Delegado podrá contar, previa aprobación del
Arzobispo, con la ayuda de profesionales especialistas en Derecho Canónico,
Derecho Penal y Civil, Psicología, Teología Moral y Ética.
6. Cooperación con
las autoridades civiles y responsabilidad individual
La
Arquidiócesis de Medellín cumple con todas las leyes civiles vigentes. Por
ello, advertirá a los denunciantes sobre el derecho que tienen a llevar las
acusaciones también a las autoridades civiles.
Tal
advertencia quedará consignada por escrito y deberá ser firmada por el
denunciante o por la presunta víctima. Si se trata de un menor de edad, la
advertencia será firmada por sus padres o tutores legales.
Por
ningún motivo se intentará disuadir al denunciante, a la presunta víctima o a
su familia de denunciar el caso ante las autoridades civiles. No se podrán
suscribir acuerdos que exijan confidencialidad, de hechos o personas, a las
partes involucradas en acusaciones de abuso sexual de menores por parte de un
clérigo.
Las
acciones del acusado y sus consecuencias civiles o penales, incluido el posible
resarcimiento de daños, son responsabilidad personal del clérigo que ha
cometido el crimen y no de la Iglesia particular, ni de cualquiera otra
institución de la Arquidiócesis.
7. Proceso canónico
Siguiendo
las normas establecidas en el Motu Proprio Sacramentorum
Sanctitatis Tutela vigente, la Arquidiócesis de Medellín, tras haber
recibido una denuncia de abuso sexual de un menor por parte de un clérigo,
seguirá estos pasos:
7.1.
Apertura y desarrollo de la investigación preliminar, la cual tiene por objeto
determinar la verosimilitud de las denuncias.
7.2.
Examen de las conclusiones de la investigación preliminar.
7.3.
Remisión del proceso a la Santa Sede, en caso de que la acusación resulte
verosímil.
7.4.
Ejecución de las disposiciones emanadas por la Congregación para la Doctrina de
la Fe.
La
descripción detallada de este proceso se encuentra en el anexo l.
8. Evaluación de
los clérigos
La
Arquidiócesis de Medellín cumplirá con el deber de evaluar atentamente los antecedentes
de todos los clérigos que ejerzan su ministerio en esta jurisdicción, incluso
temporalmente. En particular:
8.1.
Cuando tenga lugar el traslado de un clérigo proveniente de otra
circunscripción eclesiástica, se solicitará al Obispo de la Diócesis de
proveniencia informar sobre la eventual existencia de acusaciones de abuso
sexual en su contra y, si las hubiere, sobre el estado de las mismas.
8.2.
La misma medida se seguirá con los superiores de un instituto religioso o de
sociedad de vida apostólica, cuando propongan un clérigo de su comunidad para
ejercer un cargo pastoral en la Arquidiócesis de Medellín.
Se
hará un seguimiento a eventuales manifestaciones de abuso que puedan presentar
los clérigos frente a los menores de edad, sin dejar de tener en cuenta
posibles provocaciones y engaños de los mismos niños y adolescentes.
9. Atención a las
víctimas
El
Vicario General de la Arquidiócesis de Medellín, como responsable de la
protección de menores, coordinará la asistencia y el cuidado pastoral de las
personas que afirman haber sufrido abuso sexual siendo menores de edad, de
parte de los clérigos vinculados a esta Iglesia particular.
Para
realizar eficientemente esta labor, que es ante todo un acompañamiento
espiritual adecuado que lleve a la sanación y al perdón, contará con los medios
necesarios. Igualmente, podrá asesorarse de especialistas en psicología y
psiquiatría, si lo ve conveniente.
10. Normas para
empleados y voluntarios que trabajan en la Arquidiócesis de Medellín
Los
empleados y voluntarios que prestan diversos servicios en la Arquidiócesis de
Medellín han de procurar que en sus relaciones interpersonales y en toda
circunstancia se reflejen los ideales del Evangelio. En concreto, para
propiciar que los niños y niñas disfruten de un ambiente seguro mientras
participan en las actividades ec1esiales, tienen el deber de:
10.1.
Ofrecer buen ejemplo a los niños y niñas, adolescentes y jóvenes, conforme a
las enseñanzas del Evangelio y del Magisterio de la Iglesia.
10.2.
Tratarlos con madurez afectiva y respeto profundo, evitando demostraciones
inconvenientes de afecto.
10.3.
Evitar con ellos cualquier tipo de situaciones, expresiones o acciones de doble
sentido que puedan prestarse a tergiversaciones o malas interpretaciones.
10.4.
Gestionar el permiso escrito de los padres o los tutores legales para que los
niños y niñas participen en actividades que se realicen fuera de la parroquia o
de las instituciones arquidiocesanas.
En
la misma línea, se prohíbe a dichos empleados y voluntarios:
10.5.
Tener con los menores contactos físicos impropios.
10.6.
Encerrarse en cualquier sitio con un menor.
10.7.
Privilegiar con favoritismos a menores de edad.
10.8.
Alojar a menores de edad en las casas curales o en cualquiera otra residencia
sacerdotal o pastoral.
10.9.
Llevar como acompañante único a un menor de edad.
10.10.
Administrar cualquier tipo de medicamento sin el consentimiento explícito de
los padres del menor o, en caso de urgencia, sin la asesoría de un profesional
de la salud.
10.11.
Desarrollar actividades con menores bajo la influencia de narcóticos o del
alcohol.
10.12.
Suministrar alucinógenos, bebidas alcohólicas o tabaco a los menores.
10.13.
Escuchar música u observar cualquier material con contenido pornográfico o de
incitación sexual en compañía de un menor, aún con pretextos educativos o
artísticos.
10.14.
Someter a los menores a castigos físicos o humillantes.
10.15.
Trivializar o exagerar el asunto del abuso de los menores.
Para
la selección de empleados y voluntarios al servicio de la Iglesia
arquidiocesana, el Vicario General a nivel de curia y los responsables de las
parroquias y demás instituciones, implementarán en los procesos de selección
del personal los mecanismos idóneos que apunten a proteger a los menores de
abusos o maltratos.
Igualmente,
se hará un seguimiento a eventuales manifestaciones de abuso que puedan
presentar los empleados y voluntarios que trabajan en la Arquidiócesis frente a
los menores de edad, sin dejar de tener en cuenta posibles provocaciones y
engaños de los mismos niños y adolescentes.
Como
prueba de acatamiento y de responsabilidad en esta materia, todos firmarán un
documento en el que conste que conocen, aceptan y se comprometen con estas
normas (cfr. anexo 2), dejando claro que ninguna autoridad en la Iglesia
tolera, comparte, promueve, autoriza o siquiera trivializa el abuso y el
maltrato a los menores.
Anexo 1
Itinerario del
Proceso Canónico
1. APERTURA DE LA
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
1.1.
La decisión de iniciar la investigación preliminar corresponde al Arzobispo,
oído el parecer del Promotor de Justicia, y teniendo en cuenta que el c. 1717
§1 ordena que: “siempre que el ordinario tenga noticia, al menos verosímil de
un delito debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona
idónea, sobre los hechos y sus circunstancias, así como la imputabilidad, a no
ser que esta investigación parezca del todo superflua”.
1.2.
Si el Arzobispo decide iniciar la investigación preliminar, lo hará mediante
Decreto en el que nombre la o las personas idóneas para llevarla acabo,
teniendo en cuenta que él mismo puede asumir personalmente la investigación
(cfr. art.10, c), 29 y CIC, c. 1717).
1.3.
A menos que existan motivos graves en contra, el Decreto de apertura de la
investigación será notificado por escrito y lo antes posible al clérigo
acusado. Se le recordará el principio de presunción de inocencia y se le
advertirá que no debe comunicarse con el acusador o acusadores ni con la
presunta víctima o su familia. Del mismo modo, se le recomendará buscar la asesoría
de un experto canonista.
1.4.
Durante el proceso de investigación preliminar se respetará siempre el derecho
del acusado a contar con una defensa idónea. En consecuencia, a no ser que el
Arzobispo juzgue que existen graves razones en contra, desde la primera fase de
la investigación el acusado debe ser informado de las imputaciones en su
contra, dándole la oportunidad de responder a cada una. La prudencia del
Arzobispo decidirá cuál información deberá ser comunicada al acusado.
Si
el Arzobispo juzga que existen razones para limitar la información que se da al
acusado, se le hará notar que, si al concluir la investigación preliminar las
acusaciones no son descartadas como infundadas y se sigue un proceso judicial o
administrativo, tendrá conocimiento de las acusaciones y pruebas que se
presenten contra él y la posibilidad de contradecirlas.
1.5.
En todo momento del procedimiento disciplinar o penal se debe asegurar al
clérigo acusado un adecuado acompañamiento espiritual y se le brindarán, de
acuerdo con las circunstancias de cada circunscripción, los medios necesarios
para una adecuada manutención.
1.6.
Se debe evitar que la investigación preliminar ponga en peligro la buena fama
de las personas (cfr. CIC, c. 1717, 2). Esto significa que quienes intervienen
en la investigación preliminar deben respetar el principio de confidencialidad.
Sólo las personas expresamente autorizadas por el Arzobispo podrán tener acceso
a la información o documentos relacionados con las acusaciones de abuso sexual
contra un menor por parte de un clérigo (cfr. art. 10, b).
1.7.
En caso de denuncia de delito sexual contra un menor por parte de un clérigo
presentada ante la autoridad civil, toda eventual asesoría jurídica ante los
tribunales del Estado será responsabilidad exclusiva del clérigo acusado. Ni
siquiera a título privado el acusado podrá hacer uso de abogados o asesores
jurídicos que tengan vínculos laborales con la circunscripción eclesiástica.
2. DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES APLICABLES DURANTE EL PROCESO
2.1.
Sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, el Arzobispo, dentro de
los parámetros establecidos por la ley universal, podrá imponer durante el
proceso de investigación preliminar las medidas cautelares necesarias para
salvaguardar el bien de la Iglesia y el de las personas involucradas en los
hechos (cfr. CIC, c. 1722 y SST19).
Incluso
antes de recibir las conclusiones de la investigación previa, si el Arzobispo,
tras haber consultado al Promotor de Justicia, concluye que la acusación de
abuso sexual contra un menor resulta creíble, impondrá las medidas cautelares
necesarias para evitar que el clérigo acusado pueda reincidir en las conductas
delictivas que se le imputan.
Las
medidas cautelares deberán notificarse por medio de decreto arzobispal al
clérigo acusado (CIC, cc. 47-58).
2.2
De acuerdo a lo establecido en el derecho universal(cfr. c. 1722), las medidas
cautelares pueden ser:
a)
La suspensión del clérigo del ejercicio del ministerio sagrado y/o de un oficio
o cargo eclesiástico.
b)
La imposición o prohibición de residir en un lugar o territorio determinado.
c)
La prohibición de la celebración pública de la Eucaristía mientras se espera el
resultado definitivo del proceso canónico (cfr. CIC, c. 1722).
3. DESARROLLO DE LA
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
3.1.
Los investigadores nombrados por el Arzobispo tienen los mismos poderes e
idénticas obligaciones que el auditor en un proceso (cfr. CIC, c.1717, 3). Su
misión es la de recoger, en la medida de lo posible, toda la información
necesaria para valorar la credibilidad de la denuncia (personas involucradas,
lugares, fechas, hechos relevantes, eventuales testigos y otros medios de
prueba).
3.2.
Los investigadores se entrevistarán con la persona o personas que hayan
presentado acusaciones, con la víctima (si las acusaciones han sido cursadas
por otras personas), con el acusado y con cualquier otra persona que pueda
ayudar a clarificar los hechos a los que se refieran las acusaciones. A todos
se recordará el derecho de contar con asesoría jurídica.
3.3.
Los investigadores y aquellos a quienes entrevisten firmarán un informe escrito
de cada entrevista, con todos los datos oportunos (nombre del declarante y de
quien recibe la declaración, lugar, fecha, hechos, circunstancias importantes,
etc.).
3.4.
Si la víctima es aún menor de edad, los investigadores juzgarán si resulta
apropiado entrevistarla o no. En caso afirmativo, deberán solicitar primero el
consentimiento expreso de sus padres o de sus representantes y la entrevista
tendrá lugar en presencia de ellos.
3.5.
Antes de entrevistar al acusado, se le ha de informar sobre las acusaciones
presentadas contra él, dándole la posibilidad de responder. Se tendrá en cuenta
que no tiene obligación de confesar el delito, ni puede pedírsele juramento
(cfr. CIC,c.1728, 2).
4. CONCLUSIONES DE
LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. ACTUACIÓN JURÍDICA Y PASTORAL
El
Arzobispo deberá asegurarse de que la investigación preliminar se lleve a cabo
con el máximo cuidado y celeridad. Todos los pasos seguidos en su desarrollo,
incluidas las conclusiones, deberán quedar consignadas por escrito y serán
transmitidas al Obispo diocesano. En ellas deberá constar:
•
Si las acusaciones resultan verosímiles.
•
Si los hechos y circunstancias que aparecen en las averiguaciones constituyen
delito sexual contra menor.
•
Si el delito parece imputable al acusado.
4.1.
El Obispo diocesano, oído el Promotor de Justicia, podrá determinar que se
amplíe la investigación. Si, a su juicio, la información resulta completa,
procederá mediante Decreto al cierre de la investigación preliminar.
Si
las acusaciones no son verosímiles el Decreto Episcopal declarará concluida la
investigación y desestimará las acusaciones como carentes de fundamento.
Si
las acusaciones son verosímiles y hay por tanto razones para pensar que se ha
cometido un delito, en el Decreto de cierre de la investigación previa se
ordenará la remisión del caso a la Congregación para la Doctrina de la Fe (cf.
art. 38-42) y se adoptarán, o confirmarán, las medidas cautelares que se
consideren necesarias (cfr. art.27).
4.2.
El decreto mencionado en el artículo anterior será oportunamente notificado al
acusado y a la víctima, si es mayor de edad. En caso contrario, a sus padres o
representantes legales.
5. DE LA
NOTIFICACIÓN DE LA SANTA SEDE.
5.1
Si una vez concluida la investigación preliminar, el Arzobispo, tras haber
consultado al Promotor de Justicia, concluye que la acusación de delito sexual
contra un menor por parte de un clérigo resulta verosímil, notificará el caso
con prontitud a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
5.2.
Además de otras informaciones que el Arzobispo considere relevantes para el
estudio del caso, la notificación a la Congregación para la Doctrina de la Fe
deberá incluir:
a)
Los datos personales y el curriculum vitae del clérigo acusado.
b)
Copia auténtica de toda la documentación recogida durante la investigación
preliminar (denuncia, respuesta del acusado, testimonios, documentos, etc.).
c)
Las conclusiones de la investigación.
d)
Las medidas cautelares que se han adoptado o se piensan adoptar.
e)
Información sobre la existencia de eventuales procesos civiles en contra del
acusado.
f)
Descripción de la notoriedad o de la difusión pública de las acusaciones.
5.3.
En caso de presentarse “prescripción” -establecida hoy en veinte (20) años contados
a partir del cumplimiento de la mayoría de edad de la víctima- el Arzobispo
podrá solicitar a la Congregación para la Doctrina de la Fe una dispensa de
dicha prescripción indicando las razones pertinentes (cfr. SST, art. 7).
5.4.
A menos que la Congregación para la Doctrina de la Fe, tras haber sido notificada, asuma
directamente el tratamiento del caso, la misma Congregación indicará al
Arzobispo la forma de proceder (cfr. SST, art. 16).
5.5.
Las disposiciones emanadas por la Congregación serán ejecutadas por el
Arzobispo fielmente y con diligencia, sin perjuicio de la posibilidad de
informar a la Congregación sobre la existencia de motivos graves o
circunstancias nuevas que puedan ocurrir durante el transcurso del proceso
penal.
5.6.
Cuando se haya admitido o se haya demostrado la perpetración de delito sexual
contra un menor, el clérigo infractor deberá recibir una justa pena y, si la
gravedad del caso lo requiere, será expulsado del estado clerical (cfr. SST,
art. 6; CIC,c. 1395, 2).
5.7.
No se readmitirá un clérigo al ejercicio público de su ministerio si éste puede
suponer un peligro para los menores o existe riesgo de escándalo para la
comunidad (cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Circular del 3 de
mayo de 2011, III, i).
5.8.
La dimisión del estado clerical podrá ser solicitada voluntariamente por el
infractor en cualquier momento. En casos de excepcional gravedad, el Arzobispo
podrá solicitar al Santo Padre la dimisión del sacerdote o diácono del estado
clerical pro bono Ecclesiae, incluso
sin el consentimiento del acusado. Del mismo modo, el clérigo infractor podrá
solicitar la dispensa de las obligaciones del estado clerical, incluido el
celibato(cfr. SST, art. 21, 2, 2º).
1 Juan Pablo II. Discurso en la reunión interdicasterial con los Cardenales de Estados Unidos. 23 de abril de 2002.
Anexo 2
https://view.publitas.com/semanario/anexo-2-proteccion-a-menores/